Los locales destinados a las actividades de restauración deberán disponer, en general, un conducto de evacuación a cubierta para expulsar los vapores, humos y gases procedentes de la elaboración de comida.
Esto es así para la mayoría de los locales y para la mayoría de las ubicaciones donde se encuentre, pero existen peculiaridades que nos pueden evitar su instalación.
En el caso de Madrid, debemos tener en cuenta qué tipo de actividad vamos a realizar. Según el catálogo del Anexo II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (LEPAR) podemos ver la definición de las diferentes actividades de RESTAURACIÓN. Por ejemplo, una taberna no puede disponer de elementos de preparación o calentamiento de comidas.
Si en nuestra actividad SI vamos a preparar comidas, debemos tener en cuenta la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, en su capítulo IV nos indican las condiciones de instalación de esa chimenea de evacuación:
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Como EXCEPCIÓN a lo anterior y, por lo tanto, exentos de la obligación de la instalación del conducto de evacuación nos encontraríamos en los siguientes casos:
Además, es obligatorio el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y su Documento Básico Seguridad en Caso de Incendios quien regula las condiciones de las extracciones y de las cocinas.
Si tienes dudas y quieres realizar cualquier consulta, ponte en contacto con nosotros y te asesoramos sobre este y cualquier tema asociado a tu local.
Link a la normativa indicada: