ITE y/o IEE

Inspección Técnica de los Edificios e Informe de Evaluación de los Edificios

¿Qué es una ITE? ¿Y un IEE?

Es un sistema de control de los edificios obligatorio regulado en el Real Decreto Ley 8/2011 del 1 de Julio. Se establece la periodicidad de las inspecciones en función de la antigüedad del inmueble y establece los criterios para determinar el estado del mismo.

Mediante una ITE, el técnico competente dará a conocer a la propiedad y a la administración el estado de todos los elementos de un edificio, dando por aceptable o defectuoso el estado general del inmueble. En caso de ser defectuoso, deberá indicar las medidas correctoras oportunas para su reparación y un plazo y coste estimado.

Un IEE engloba a la ITE y la complementa con documentos establecidos en la Ley 8/2013 de 26 de Junio como son el Certificado de Eficiencia Energética y condiciones de accesibilidad y acústica. También debe ir firmado por un técnico competente.

¿Cada cuánto tiempo ha de pasar una ITE el edificio?

Si el edificio cuenta con 50 años deberá pasar la primera ITE, y después, cada 10 años. Si bien los periodos los establece cada Comunidad Autónoma o cada Ayuntamiento. Así, en Madrid, es obligatorio presentar el IEE para edificios con antigüedad de 50 años y, después, cada 10 años.

¿Quién puede realizar la ITE y/o el IEE?

Debe realizarla un técnico competente que puede ser arquitecto o aparejador.

 

Si tu vivienda o comunidad necesita realizar cualquiera de los dos procesos o necesita el CEE, ponte en contacto y te informamos de los pasos a seguir, plazos y presupuesto, sin compromiso.

 

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