Inspección Técnica de los Edificios e Informe de Evaluación de los Edificios
Es un sistema de control de los edificios obligatorio regulado en el Real Decreto Ley 8/2011 del 1 de Julio. Se establece la periodicidad de las inspecciones en función de la antigüedad del inmueble y establece los criterios para determinar el estado del mismo.
Mediante una ITE, el técnico competente dará a conocer a la propiedad y a la administración el estado de todos los elementos de un edificio, dando por aceptable o defectuoso el estado general del inmueble. En caso de ser defectuoso, deberá indicar las medidas correctoras oportunas para su reparación y un plazo y coste estimado.
Un IEE engloba a la ITE y la complementa con documentos establecidos en la Ley 8/2013 de 26 de Junio como son el Certificado de Eficiencia Energética y condiciones de accesibilidad y acústica. También debe ir firmado por un técnico competente.
Si el edificio cuenta con 50 años deberá pasar la primera ITE, y después, cada 10 años. Si bien los periodos los establece cada Comunidad Autónoma o cada Ayuntamiento. Así, en Madrid, es obligatorio presentar el IEE para edificios con antigüedad de 50 años y, después, cada 10 años.
Debe realizarla un técnico competente que puede ser arquitecto o aparejador.
Si tu vivienda o comunidad necesita realizar cualquiera de los dos procesos o necesita el CEE, ponte en contacto y te informamos de los pasos a seguir, plazos y presupuesto, sin compromiso.